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Ley de Medidas frente al Cambio Climatico: Ley 8/2018, 8 de Octubre

El BOJA nº 199, de 15 de Octubre de 2018, publica la Ley 8/2018, de 8 de Octubre, de Medidas frente al Cambio Climático, que se adjunta, y que tiene por objeto la lucha frente al cambio climático estableciendo objetivos y medidas que reduzcan las emisiones de gases efecto invernadero y así, minimizar los efectos de los impactos del cambio climático.

Planificación frente al cambio climático:

El Plan Andaluz de Acción por el Clima, constituye el instrumento general de planificación para la lucha contra el cambio climático, con incidencia en la Ordenación del Territorio, – a los efectos dela Ley 1/1994 – con carácter permanente y, revisable en todo caso, cada cuatro años. Se establece el plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma para la aprobación del Plan.

Contiene los siguientes Programas:

  1. Programa de Mitigación de Emisiones para la Transición Energética: estrategias y acciones para alcanzar los objetivos globales de reducción de emisiones. Se consideran áreas estratégicas para la mitigación de emisiones, entre otras, las áreas de c) “Edificación y vivienda” y d) “Residuos”.
  2. Programa de Adaptación: reducir los riesgos económicos ambientales y sociales derivados del cambio climático. Se considerarán áreas estratégicas para la adaptación, entre otras, las de f) “Urbanismo y ordenación del territorio; g) edificación y vivienda; h) movilidad e infraestructuras viarias, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias”.
  3. Programa de Comunicación y Participación: fomentar las acciones de información -formación y participación ciudadana.

Dentro de los instrumentos de planificación, la norma contempla los Planes municipales contra el cambio climático, constituidos como instrumentos de planificación complementarios al Plan Andaluz de Acción por el Clima, todo ello en el ámbito de las competencias propias de los municipios:

  • Los municipios andaluces elaborarán y aprobarán estos planes municipales, y deberán aprobar, cada dos años, un informe de seguimiento sobre el grado de cumplimiento de sus planes. (Art. 15)
  • Municipios de baja emisión de Carbono, estableciéndose reglamentariamente los requisitos para dicha calificación, siendo indispensable tener aprobado el Plan Municipal contra el Cambio climático. (Art. 40)

Y establece los instrumentos de referencia para la planificación, como son:

  • Los Escenarios Climáticos de Andalucía y
  • El Inventario andaluz de emisiones de Gases de Efecto Invernadero.

Contratación pública verde.- (Art. 30):

En título aparte, la norma regula la incidencia del cambio climático en la contratación pública y en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo determinadas medidas media nte las cuales las entidades del sector público a las que son de aplicación la LCSP promoverán la adaptación y mitigación al cambio, entre otras:

  • La incorporación de criterios de sostenibilidad y eficiencia energética, siempre que el contrato lo permita.
  • Establecimiento de criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución que tengan en cuenta el impacto ambiental que genera.
  • Establecimiento de criterios de adjudicación que valoren preferentemente los procesos de reducción, reutilización y reciclaje de productos.

– En los contratos de obras y suministros se promoverá la relación coste-eficacia, usándose el cálculo del coste del ciclo de vida para la determinación de los costes; consumo energético casi nulo; incorporación de fuentes de energía renovable en las instalaciones y edificaciones o terrenos colindantes; sostenibilidad de materiales de construcción; optimización del consumo de recursos hídricos en toda la fase de construcción y funcionamiento.

– En los contratos de alquiler o adquisición de inmuebles se tendrán en cuenta criterios de adjudicación que incidan en la eficiencia, el ahorro energético y en el uso de energías renovables. Para valorar la oferta económica más ventajosa incluirán necesariamente la cuantificación económica del consumo energético correspondiente a la calificación energética del edificio. A tal efecto los Pliegos e specificarán la forma de calcular dicho criterio siempre referido a la vida útil del inmueble o el precio del alquiler.

– En las licitaciones, los Pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán incluir en cualquier fase del procedimiento la necesidad de disponer de la huella de carbono de los productos, servicios y suministros. Los licitadores podrán justificar la disposición de huella de carbono mediante la acreditación de la vigencia de la inscripción en el Registro de la huella de carbono. Lo dispuesto en este artículo será obligatorio, transcurrido dos años desde la entrada en vigor de la Ley. (Art. 53).

Mitigación de emisiones:

La nueva Ley dispone que los objetivos de reducción para Andalucía en emisiones difusas serán iguales o superiores a los que resulten de la regla europea del reparto del esfuerzo, proporcional al PIB per cápita. Esta reducción se aplicará a las emisiones difusas por habitante, con objeto de corregir el efecto del incremento de población en Andalucía en los años iniciales del período de cumplimiento, incremento que se mantiene hasta el fin de dicho período.

Además, contiene medidas de mitigación de aplicación al conjunto de políticas públicas con especial incidencia en la lucha contra el cambio climático, distinguiendo entre medidas generales de aplicación transversal y medidas específicas por áreas estratégicas.

Dentro del ámbito del Programa de Mitigación de Emisiones, por áreas estratégicas, se establecerán, entre otras medidas:

  • El impulso de la rehabilitación sostenible del parque edificatorio residencial y no residencial.
  • La minimización de la huella de carbono de las nue vas construcciones.
  • La introducción de la economía circular en los nuevos proyectos de edificación.
  • El fomento e incorporación de la eficiencia energética y energías renovables en las edificaciones.

La norma recoge la creación de:

  1. Comisión Interdepartamental de Cambio Climático; órgano colegiado de la Administración de la Junta de Andalucía de coordinación y colaboración entre Consejerías de la Junta de Andalucía para la preparación del Plan Andaluz de Acción por el Clima.
  2. Oficina Andaluza de Cambio Climático, unidad administrativa de la Junta
    de Andalucía de apoyo y fomento de las políticas de mitigación, adaptación y comunicación en cambio climático.

La huella hídrica:

El texto incluye la integración de la adaptación al cambio climático en los instrumentos de planificación, para lo cual recoge los contenidos específicos que deben incluirse en los planes con incidencia en materia de cambio climático y su procedimiento de evaluación, una referencia a los impactos de cambio climático que deben recibir atención prioritaria en los instrumentos de planificación y el régimen jurídico de la huella hídrica.

Crea el Registro público de la huella hídrica de productos, servicios y organizaciones que tendrá por objeto la inscripción voluntaria de dicha huella (entendida como herramienta para calcular el consumo de recursos hídricos asociados al ciclo de la vida de un producto, servicio u organización).

Huella de carbono de productos y servicios:

Se crea el Registro de la huella de carbono como herramienta para calcular y comunicar el total de las emisiones de gases de efecto invernadero asociados a un producto o servicio. El cálculo se regirá por los estándares aceptados internacionalmente y su inscripción otorgará el derecho a utilizar e logotipo de la huella de carbono en el establecimiento o en la etiqueta del producto.

Podrán inscribirse las personas físicas o jurídicas tanto públicas como privadas que produzcan, distribuyan o comercialicen un producto o servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mejora del Conocimiento y participación pública:

Se crea la Red de Observatorios de Cambio Climático de Andalucía cuyo objeto es incorporar el conocimiento científico generado en los centros de investigación de Andalucía a la toma de decisiones y a la planificación socioeconómica.

Por lo que respecta a la participación pública y a la transparencia incluye disposiciones relativas a la sensibilización y a la participación pública, al acceso a la información en materia de cambio climático, la remisión de información al Parlamento de Andalucía y la creación del Consejo Andaluz del Clima: órgano de participación ciudadana contemplado en la Ley 9/2007 para facilitar la participación de la sociedad civil en el diseño y seguimiento de las políticas en materia de cambio climático, en la que estarán representados, entre otros, la Comisión Interpartamental de Cambio Climático, los gobiernos locales y los agentes económicos y sociales con intereses relacionados con el cambio climático.

Por último señalar que se crea un sistema Dual sobre emisiones:

  • Sistema Andaluz de Emisiones Registradas – SAER – instrumento de carácter obligatorio para los titulares de activida des públicas y privadas que superen los umbrales de consumo energético señalados – Art. 42-43 – con dos modalidades:
    * Reducción de emisiones
    * Seguimiento y notificación
  • Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones – SACE – instrumento voluntario específico dirigido a actividades radicadas en Andalucía que quieran asumir compromisos similares a los del Sistema Andaluz de emisiones Registradas para disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Para la determinación del consumo se utilizarán reglas de valoración individual por establecimiento.

El texto aborda también un régimen sancionador (Título VII).

Modificaciones legislativas:

  • Ley 7/2007, 9 de julio, de Gestión Integrada de Calidad ambiental.
  • Ley 1/1994, 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Ley 2/1989, 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.
  • Ley 9/2010, 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
La norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boja: el 15 de enero 2019

Descarga | BOJA, nº 199, 15 de Octubre de 2018
Vía | FAEC