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Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Os dejamo noticia de gran interés para las empresas constructoras en cuanto a los Programas de Fomento de la Rehabilitación, informamos de los aspectos más destacados del recientemente aprobado Plan de Vivienda.

Como decíamos, el Plan Estatal 2018-2021 se estructura en los siguientes Programas:

El presente Plan continúa con el cambio de modelo iniciado con el Plan Estatal de Vivienda 2013-2016, manteniendo la apuesta por fomentar el alquiler y la rehabilitación con carácter prioritario.

Entre los objetivos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 se encuentran:

  • La mejora de la calidad de la edificación y, en particular, su conservación, su eficiencia energética, su accesibilidad universal y su sostenibilidad ambiental.
  • Contribuir al incremento del parque de vivienda en alquiler, tanto público como privado.
  • Facilitar a los jóvenes el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada.
  • Contribuir a evitar la despoblación de municipios de pequeño tamaño, aquellos de menos de 5.000 habitantes.

Para la consecución de sus objetivos el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 se estructura en los siguientes programas:

  1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
  2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
  3. Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.
  4. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.
  5. Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.
  6. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
  7. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.
  8. Programa de ayuda a los jóvenes.
  9. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

La gestión de las ayudas corresponderá a las Comunidades Autónomas, y la colaboración entre ellas y el Ministerio de Fomento se instrumentará mediante los convenios correspondientes, en los que se establecerá la previsión de financiación a aportar en cada Comunidad por la Administración General del Estado así como los compromisos de cofinanciación de actuaciones que en su caso asuman las Comunidades Autónomas.

En el Capítulo I se recogen las disposiciones generales, el objeto del Plan y los programas donde se efectuarán las actuaciones que serán objeto de subsidiación.

Igualmente se recoge la financiación del Plan, donde el Consejo de Ministros autorizará las cuantías máximas del gasto estatal. En los convenios el Ministerio se comprometerá a aportar a cada Comunidad Autónoma el 70% del importe que le corresponda. El compromiso del Ministerio de Fomento sobre el
otro 30% estará condicionado a que la Comunidad Autónoma cofinancie con una cuantía adicional del 30% de la anualidad 2018 para actuaciones del Plan.

Con carácter general se establecen que los beneficiaros serán personas físicas con nacionalidad española y en el caso de extranjeros deberán tener residencia legal en España. También se define la unidad de convivencia como el conjunto de personas que habitan o disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente. Los beneficiaros deberán indicar cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar el reconocimiento de las subvenciones, así como incluir autorización para reclamar toda la información necesaria de carácter tributario o económico.

El Capítulo II regula el programa de subsidiación de préstamos convenidos.

Este programa tiene por objeto atender el pago de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos regulados en anteriores Planes Estatales de Vivienda.

El Capítulo III regula el programa de ayuda al alquiler de vivienda.

Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, y serán beneficiarios las personas físicas mayores de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento, cuya vivienda constituya la residencia habitual y
permanente y que sus ingresos sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). El umbral del IPREM podrá ser superado en el caso de familias numerosas y personas con discapacidad.

La vivienda objeto del contrato de arrendamiento deberá tener una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, aunque excepcionalmente en determinados municipios podrá incrementarse hasta 900 euros el límite de la renta mensual objeto del contrato de arrendamiento.

La cuantía de la ayuda será hasta el 40% de la renta mensual y para personas mayores de 65 años esta ayuda podrá ser de hasta el 50% de la renta. La ayuda se concederá a los beneficiarios por el plazo de 3 años.

El Capítulo IV regula el programa de ayudas a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.

El objeto de este programa es ofrecer una vivienda a las personas en situación de especial vulnerabilidad afectadas por procesos de desahucios de su vivienda habitual, derivados de ejecuciones hipotecarias o desahucios por impago de renta.

El programa se articula mediante colaboración público-privada con la constitución con las entidades de crédito de fondos de vivienda para alquiler social. Las entidades de crédito pondrán adscribir a estos fondos las viviendas de su propiedad que tengan desocupadas y disponibles para ser puestas a disposición de quienes sean objeto de lanzamiento o desahucio de su vivienda habitual.

La renta en alquiler mensual de estas viviendas deberá ser igual o inferior a 400 euros al mes y deberán ser viviendas en propiedad de las entidades de crédito y hallarse en condiciones de habitabilidad o de fácil adecuación.

El funcionamiento de los fondos de vivienda para alquiler social necesitará informe de servicios sociales municipales o autonómicos para gestionar las viviendas incorporadas a estos fondos que serán ofrecidas a quienes vayan a ser objeto de lanzamiento o desahucio. El correspondiente contrato de alquiler se
firmará por un plazo de 3 años, y correlativamente se subvencionará la renta del alquiler con cargo al Ministerio de Fomento y a la Comunidad Autónoma.

En el Capítulo V se recoge el programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.

El objeto del programa es del fomento del parque de vivienda en alquiler ya sea de titularidad pública o privada y podrán obtener financiación las promociones de vivienda nueva, las de rehabilitación, y promociones de viviendas con obras en curso paralizadas que se destinen al arrendamiento durante
un plazo mínimo de 25 años.

Las viviendas habrán de tener una calificación energética mínima B.

Entre otros los beneficiarios podrán ser las personas físicas, las Administraciones y las empresas públicas y privadas.

La cuantía de la ayuda tiene dos modalidades:

a) Una ayuda directa de hasta un máximo de 350 euros por metro cuadrado que no podrá superar el 50% de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 36.750 euros por vivienda. En este caso el precio del alquiler no podrá superar los 5,5 euros mensuales por metro cuadrado.

b) Una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 300 euros por metro cuadrado, y la cuantía máxima no podrá superar el 40% de la inversión con un límite máximo de 31.500 euros por vivienda. En este caso el precio del alquiler no podrá superar los
7 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil.

Para el pago de la ayuda podrá recibirse pagos a cuenta; en este caso se requerirá el documento que acredite la titularidad o disposición, la licencia municipal de obra y el certificado de inicio de las obras.

El plazo de ejecución de las actuaciones será de 30 meses desde la fecha de concesión de la ayuda, que podrá extenderse a 36 meses en promociones de más de 50 viviendas. También por causas ajenas al beneficiario se pondrán ampliar los plazos hasta 6 meses, y con posibilidad de prorrogarlo en el supuesto
de huelga, razones climatológicas o causas de fuerza mayor.

Las viviendas solo podrán ser alquiladas a personas cuyos ingresos no superen tres veces el IPREM, o en el supuesto de la categoría b) solo podrán ser alquiladas a personas que no superen cuatro veces y media el IPREM, límites que se podrán superar en el caso de familias numerosas o personas con discapacidad.

En el Capítulo VI se recoge el programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.

El objeto del programa es la financiación de obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios residenciales, incluyendo las viviendas y los unifamiliares.

Son beneficiarios los propietarios de viviendas y de edificios, bien sean personas físicas o jurídicas, así como las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios y las empresas de servicios energéticos, entre otros.

Los beneficiarios podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa del fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de accesibilidad de la vivienda y con otras ayudas para el mismo objeto procedentes de otras Administraciones siempre que el importe no supere el coste total de las actuaciones.

En cuanto a los requisitos de las viviendas unifamiliares, éstas deberán estar finalizadas antes de 1996, deberán constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios y se deberá aportar un informe técnico anterior a la solicitud de las ayudas que acredite la necesidad de la actuación, junto con el proyecto de las actuaciones a realizar.

En cuanto a los requisitos de los edificios, éstos también deberán estar finalizados antes de 1996, al menos el 70% de su superficie deberá tener uso residencial de vivienda, el 50% de las viviendas deberán constituir el domicilio habitual de sus propietarios y se deberá aportar informe técnico que acredite la
necesidad de actuación, el acuerdo de la comunidad y el proyecto con las actuaciones a realizar.

Las actuaciones subvencionables en viviendas unifamiliares, entre otras, son las siguientes.

  • La mejora de la envolvente térmica.
  • La instalación de sistemas de calefacción.
  • La instalación de equipos de generación que permitan la utilización de energías renovables.
  • La mejora de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido y/o DB-HS de salubridad.

En las viviendas se debe conseguir una reducción de la demanda energética anual global sobre la situación previa de al menos entre un 20% y un 35% dependiendo de las zonas climáticas.

Entre otras, serán actuaciones subvencionables en los edificios de vivienda de tipología residencial colectiva, incluido el interior de las viviendas, las siguientes:

  • La mejora de la envolvente térmica.
  • La instalación de nuevos sistemas de calefacción.
  • La instalación de equipos de generación que permitan energías renovables.
  • La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores.
  • La instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua.
  • La optimización de sistemas de riego.
  • La instalación de fachadas o cubiertas vegetales.

El conjunto de las actuaciones deben conseguir una reducción de la demanda energética de entre un 20 y un 35% dependiendo de las zonas climáticas.

En cuanto a la cuantía de la subvención a conceder por vivienda unifamiliar ésta no podrá superar los 12.000 euros ni el 40% de la inversión. La cuantía máxima de la subvención se podrá superar en el caso de que los ingresos no superen tres veces el IPREM y en el supuesto de personas con discapacidad.

La cuantía máxima de la subvención total a conceder por edificio en ningún caso podrá superar el importe de multiplicar por 8.000 euros cada vivienda y no podrá superar el 40% de la inversión de la actuación.

Con carácter general el plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de 24 meses desde la concesión de la licencia municipal, plazo que podrá incrementarse en 6 meses, e igualmente podrá ser prorrogado en el supuesto de huelgas, razones climatológicas y fuerza mayor.

El acceso a las ayudas de este programa se realizará mediante convocatoria pública.

El Capítulo VII recoge el programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

El objeto es la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas, edificios de vivienda residenciales, tanto elementos comunes como en el interior de cada vivienda y viviendas ubicadas en edificios de tipología
residencial colectiva.

Podrán ser beneficiarios los propietarios de viviendas y las personas físicas tanto públicas como privadas, las Comunidades de Propietarios y las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios que acrediten dicha condición, entre otros.

Estas ayudas se podrán compatibilizar con las del programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y mejora de la sostenibilidad en viviendas.

Los requisitos de las viviendas unifamiliares son los siguientes:

  • Estar finalizados antes de 1996.
  • Constituir el domicilio habitual y permanente de los propietarios.
  • Disponer de informe técnico que acredite la necesidad de actuación.

Los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar finalizadas antes de 1996.
  • Al menos el 70% de su superficie deberá tener suelo residencial.
  • Al menos del 50% de las viviendas deberán constituir el domicilio habitual de sus propietarios.
  • Se deberá aportar un informe técnico, el acuerdo de la comunidad y el proyecto de las actuaciones a realizar.

Por último, las viviendas ubicadas en edificios residenciales deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar finalizadas antes de 1996.
  • Constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios.
  • Aportar un informe técnico que acredite la necesidad de la actuación.

Serán subvencionables las actuaciones relativas al estado de conservación de la cimentación y estructura, la conservación de cubiertas y fachadas, las relativas a la adecuación interior de la vivienda y condiciones mínimas de funcionalidad, entre otras. También se consideran subvencionables actuaciones para la mejora de la seguridad como la instalación de ascensores, grúas o artefactos que permitan el acceso por parte de personas con discapacidad, dispositivos electrónicos de comunicación entre viviendas y el exterior, y cualquier otra intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas.

La cuantía máxima de las ayudas será de 3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado en actuaciones de conservación y de 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado con un límite del 40% del coste de la actuación en actuaciones de conservación más obras de mejora de accesibilidad.
Estas cuantías se podrán incrementar para personas con discapacidad y en el caso de que se ejecuten las obras en Bienes de Interés Cultural.

El plazo de ejecución de las obras será de 24 meses, que se podrá incrementar en 6 meses desde la concesión de la licencia por retrasos en la concesión de la misma, y también se podrá prorrogar por huelga, razones climatológicas y causas de fuerza mayor por el tiempo imputable a dichas causas.

El acceso a las ayudas de este programa se realizará mediante convocatoria pública.

El Capítulo VIII regula el programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.

El objeto del programa es el de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural con objeto de financiar la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas incluidas las viviendas unifamiliares, urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación
de edificios o viviendas en sustitución dentro áreas de regeneración y renovación urbana o rural previamente delimitados.

Entre los requisitos, éstos deberán estar delimitados territorialmente por acuerdo de la Administración competente y al menos un 70% de la edificabilidad sobre rasante deberá tener como destino el uso residencial de vivienda.

Serán beneficiarios quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del área de limitada por la actuación.

Será subvencionables, entre otras, las siguientes actuaciones:

  • La ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas.
  • Obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, entre otras:
    • Obras de urbanización y reurbanización.
    • Obras de mejora de accesibilidad.
    • Mejora de la eficiencia ambiental en materia de agua, energía y otras,
  • Obras de demolición de edificios, viviendas e infraviviendas.
  • Los programas de realojo temporal y los gastos de realización de proyecto y dirección de obras, entre otros.

La cuantía de las ayudas será de hasta 12.000 euros por vivienda que se rehabilite, en el caso de edificios 120 euros por cada metro cuadrado de superficie construida y también hasta 30.000 euros por vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida. La ayuda básica podrá ser incrementada en el caso de que se trate de bienes de interés cultural y de viviendas donde los ingresos de la unidad familiar sean inferiores a tres veces el IPREM.

También es de destacar que para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano se subvencionaran hasta 2.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación, hasta 4.000 euros anuales por unidad de convivencia a realojar y hasta 1.000 euros por vivienda para financiar el coste de gestión.

El Capítulo IX regula del programa de ayuda a los jóvenes.

Este programa pretende facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler a los jóvenes con escasos medios económicos o facilitar a los jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio inferior a los 5.000 habitantes.

Para ser beneficiario deberá ser titular, o estar en condiciones de suscribir, un contrato de arrendamiento de vivienda para el supuesto de ayudas al alquiler, tener menos de 35 años, y que la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y permanente. Además, deberá tener unos ingresos anuales inferiores a tres veces el IPREM, excepto el supuesto de familia numerosa o personas con discapacidad que se podrá incrementar este umbral.

Como regla general la vivienda deberá tener una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, aunque la renta máxima anual en arrendamiento se podrá incrementar hasta en 900 euros excepcionalmente y previa suscripción de acuerdo con el Ministerio de Fomento en seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento que acredite la conformidad. En todo caso la cuantía de la ayuda al alquiler será de hasta el 50% de la renta mensual.

Para ser beneficiarios de las ayudas a la compra de vivienda deberán cumplir los requisitos siguientes:

  • Estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de compra localizado en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
  • Tener menos de 35 años.
  • La vivienda deberá constituir la residencia habitual y permanente.
  • El precio de la misma deberá ser igual o inferior a 100.000 euros.
  • La cuantía de la ayuda para la adquisición será de hasta 10.800 euros por vivienda con el límite del 20% del precio de adquisición sin gastos y tributos inherentes a la compra.

El Capítulo X regula el programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

El objeto de este programa es el fomento de la construcción de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

Podrán obtener financiación las promociones de viviendas de nueva construcción o viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento por un plazo de al menos 40 años. Podrán ser beneficiarios tanto la Administración Pública como las
empresas públicas y privadas.

La gestión exige la suscripción de un acuerdo en el seno de las comisiones bilaterales de seguimiento entre el Ministerio de Fomento, las Comunidades Autónomas y el Ayuntamiento correspondiente.

En cuanto a la cuantía de la ayuda, se establece que las promociones de las viviendas podrán obtener una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, hasta un máximo de 400 euros por metro cuadrado, con un límite del 40% de la inversión de la actuación compatible con cualquier otra
subvención.

Se establece una limitación en el precio de alquiler de 9,5 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, aunque el arrendador podrá percibir además de la renta inicial o revisada que le corresponda, el coste el real de los servicios de que disfrute el arrendatario y se satisfagan por el arrendador, así
como las demás repercusiones autorizadas por la legislación.

En cuanto al pago de las ayudas se podrá cobrar previamente un abono parcial de la subvención acreditando estar en posesión del documento administrativo de la titularidad, la licencia municipal de obra y el certificado de inicio de la misma.

El plazo de ejecución se establece en 30 meses ampliable a 36 en promociones de más de 50 viviendas, y de 24 meses en actuaciones de rehabilitación. También por causas ajenas al beneficiario se podrá incrementar en 6 meses los plazos desde la licencia municipal, y se pondrán prorrogar por huelgas, razones climatológicas o cualquier otra de fuerza mayor.

Las viviendas financiadas deberán ser arrendadas a personas mayores de 65 años o con discapacidad cuyos ingresos no podrán superar cinco veces el IPREM sin que se pueda disponer de vivienda propia.

El Capítulo XI se dedica al seguimiento, control y evaluación del Plan estableciéndose como órgano competente para el seguimiento la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo, que podrá invitar a sus reuniones a los representantes de las Administraciones Públicas o de entidades públicas o
privadas que puedan contribuir con sus aportaciones al mejor funcionamiento de la Conferencia.

En el control del Plan, las Comunidades Autónomas deberán aportar, semestralmente, entre otros, los datos siguientes:

  • Número de solicitudes recibidas.
  • Número de beneficiarios a los que se les ha concedido las ayudas.
  • Relación de abonos, tanto realizados como pendientes de realizar.

En la Disposición Transitoria Tercera se establece que las ayudas podrán reconocerse con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2018.

Vía | FAEC