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Modificación Directiva relativa a la Eficiencia Energética de los edificios

Se adjunta al final de la página descarga en PDF de la Directiva (UE) 2018/844 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.

El objeto de esta modificación de la Directiva es cumplir con los objetivos adquiridos en materia de cambio climático y energía por la Unión Europea, en concreto establecer un sistema energético sostenible, competitivo y descarbonizado de aquí a 2050.

Además, esta modificación también es fruto de la revisión prevista en la Directiva y llevada a cabo el pasado año.

A continuación, se destacan las principales modificaciones:

Se modifican e introducen definiciones relativas a:

  • Instalación técnica del edificio.
  • Sistema de automatización y control de edificios
  • Instalación de calefacción
  • Generador de calor
  • Contratos de rendimiento energético
  • Microrred aislada

Se inserta un nuevo artículo relativo a la “estrategia de renovación a largo plazo”, anteriormente incluido en la Directiva 2012/27/UE, y del que difiere en lo siguiente:

  • El objetivo de esta estrategia es descarbonizar el parque edificado antes de 2050, facilitando la transformación económicamente rentable de los edificios existentes.
  • Debe incluir:
    • La cuota prevista de edificios renovados en 2020.
    • Acciones para paliar el problema de la pobreza energética.
    • Políticas y acciones destinadas a edificios públicos.
    • Iniciativas nacionales para promover las tecnologías inteligentes y edificios y comunidades bien conectados, así como la capacitación y la enseñanza en los sectores de la construcción y de la eficiencia energética.
    • Indicadores de progreso mensurables establecidos con vistas al objetivo para 2050.
    • Hitos indicativos para 2030, 2040 y 2050.
  • A la hora de determinar los enfoques de actuación en los edificios, se debe tener en consideración el ciclo de vida del edificio.
  • Debe introducir medidas económicamente rentables específicas, como, por ejemplo, la introducción de un sistema voluntario de pasaportes de renovación de edificios.
  • Aparte de los datos de ahorro de energía, se deben proporcionar datos de los beneficios relacionados con la salud, la seguridad y calidad del aire que se esperan obtener.
  • Para apoyar la movilización de inversiones en la renovación necesaria para alcanzar los objetivos, los Estados miembros facilitarán el acceso a unos mecanismos adecuados para:
    • La agrupación de proyectos, por ejemplo, plataformas o grupos de inversión, y consorcios de pequeñas y medianas empresas, para permitir el acceso de los inversores, así como paquetes soluciones para clientes potenciales;
    • La reducción del riesgo percibido por los inversores y el sector privado en las operaciones realizadas en materia de eficiencia energética;
    • El uso de financiación pública para apalancar más inversiones del sector privado o para corregir determinados fallos de mercado;
    • La orientación de las inversiones hacia un parque inmobiliario público eficiente en el uso de la energía, en consonancia con las directrices de Eurostat;
    • Unas herramientas de asesoramiento transparentes y accesibles, como las ventanillas únicas para los consumidores y los servicios de asesoramiento de energía, aplicables a las renovaciones relacionadas con la eficiencia energética y los instrumentos de financiación pertinentes.
    • Antes de que el Estado Miembro envíe su estrategia de
      renovación a largo plazo a la Comisión Europea, debe
      efectuar una consulta pública y publicar un resumen
      con los resultados de la misma.

Se modifica el artículo 6, relativo a los edificios nuevos, eliminando los detalles relativos a las instalaciones alternativas de alta eficiencia y los requisitos para su análisis.

Se modifica el artículo 8, relativo a las instalaciones técnicas de los edificios, para incorporar las siguientes obligaciones relacionadas con la electromovilidad y el indicador para aplicaciones inteligentes:

  • Los edificios de nueva construcción, cuando sea técnica y económicamente viable, deberán estar
    equipados con dispositivos de autorregulación que regulen separadamente la temperatura ambiente en cada espacio interior.
  • Los edificios no residenciales nuevos o sujetos a reformas importantes, con más de 10 plazas de
    aparcamiento, deberán instalar al menos un punto de recarga de vehículos eléctricos y canalizaciones, que permitan la instalación futura de puntos de recarga, para al menos una de cada cinco plazas.
  • Los edificios que sean propiedad de pymes y estén ocupados por éstas, podrán estar exentos de esta obligación en función de lo que determine cada Estado Miembro.
  • Los edificios residenciales nuevos o sujeto a reformas importantes, con más de 10 plazas de aparcamiento, deberán instalar canalizaciones para cada plaza de aparcamiento que permitan la instalación futura de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
  • Antes del 31 de Diciembre de 2019, la Comisión adoptará un acto delegado que complemente la
    presente Directiva estableciendo un régimen común voluntario de la Unión para la clasificación del grado de preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios. La clasificación estará basada en una evaluación de las capacidades de un edificio o una unidad de éste para adaptar su funcionamiento a las necesidades de sus ocupantes y a la red, y mejorar su eficiencia energética y sus prestaciones globales.

En la reforma de edificios, los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética al ahorro de energía previsto o logrado, según lo determinado por uno o varios de los criterios siguientes:

  • La eficiencia energética de los equipos o materiales utilizados para la reforma, en cuyo caso los equipos o materiales utilizados para la reforma serán instalados por un instalador con el nivel pertinente de certificación o cualificación;
  • Los valores estándar para el cálculo del ahorro de energía en los edificios;
  • La mejora lograda gracias a esa reforma mediante la comparación de los certificados de eficiencia
    energética expedidos antes y después de la reforma;
  • Los resultados de una auditoría energética;
  • Los resultados de otro método pertinente, transparente y proporcionado que muestre la mejora en la eficiencia energética.

Los edificios no residenciales con una potencia nominal útil para instalaciones de calefacción o aire acondicionado de más de 290 KW deberán estar equipados, a más tardar en 2025, con sistemas de
automatización y control de edificios.

El Gobierno español dispondrá de 20 meses desde la entrada en vigor de esta Directiva para realizar su transposición a nuestro ordenamiento jurídico.

Descarga | Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo
Vía | FAEC
Imagen | Freepik