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Resolución de la Oficina Independiente de Rregulación y Supervisión de la Contratación Relativa a los Contratos Menores

El BOE nº57, de 7 de Marzo de 2019, publica la Resolución de 6 de Marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de Febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre.

La Instrucción 1/2019 se dicta en primer lugar ante la confusión que ha ocasionado la redacción dada en el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público a los contratos menores.

En segundo lugar, se dicta ya que los límites cuantitativos que establece la Ley respecto a que un contratista no pueda contratar con una Administración Pública suponen una restricción injustificada a determinados empresarios, sobre todo pymes, para contratar con la Administración por el hecho de haber contratado ya una primera vez. Y máxime teniendo en cuenta que la existencia del contrato
menor radica en el propósito de dar agilidad a la contratación y cubrir de forma inmediata necesidades de escasa cuantía.

La Resolución indica que la nueva redacción de la Ley no elimina la posibilidad de utilizar el contrato menor, pero la somete a nuevos requerimientos ya que el sistema de adjudicación directa choca de manera frontal con el principio de libre concurrencia.

En virtud de todo lo anterior, la OIReScon considera necesario crear unos criterios que de certidumbre al ámbito del contrato menor.

Así, en relación con el ámbito objetivo de las limitaciones establecidas en el artículo 118.3, indica que se debe efectuar una interpretación de acuerdo a los principios de libertad de acceso a la licitación y no discriminación e igualdad de acceso entre los licitadores. También indica la necesidad de justificar que no se procede a fraccionar el objeto del contrato y que el objeto contractual es cualitativamente distinto al de otros que ya hayan sido perfeccionados por la misma empresa para que no operen los límites cuantitativos indicados en el artículo 118.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Igualmente indica que la suscripción de contratos menores debe realizarse siguiendo las siguientes directrices:

  • Debe justificarse su necesidad.
  • El valor en ningún caso podrá superar los límites establecidos en el artículo 118.1.
  • Debe justificarse la ausencia de fraccionamiento del objeto del contrato.

En cuanto al principio de competencia en el contrato se indica que como medida antifraude y de lucha contra la corrupción, el órgano de contratación solicitará, al menos, tres presupuestos, debiendo quedar ello suficientemente acreditado en el expediente. Tanto la oferta recibida como la justificación de su
selección formarán, en todo caso, parte del expediente.

En cuanto al expediente del contrato menor se indica que se debe incorporar la siguiente documentación:

  1. Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato.
  2. La justificación de que no se está alterando el objeto del contrato.
  3. La acreditación de la existencia de crédito y documento de aprobación del gasto con carácter previo a su ejecución.
  4. Al menos tres ofertas que se incorporarán al expediente junto con la justificación de la oferta con mejor relación calidad precio.

En cuanto al ámbito temporal se establece que la limitación temporal, no reflejada en la Ley, se refiere al ejercicio presupuestario.

Y en cuanto a la publicidad de los contratos menores indica que la publicación será, al menos, trimestral, sin que sea necesario un plazo de publicación individualizado por cada contrato, por los que los órganos de contratación deberán publicar trimestralmente todos los contratos menores que hayan adjudicado en ese período.

Descarga | BOE, nº 57, 07 de marzo de 2019
Vía | FAEC