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Nuevo Régimen de la Clasificación de las Empresas

Con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) el pasado viernes 9 de Marzo, conviene recordar un aspecto de máxima importancia y trascendencia para las empresas clasificadas: el cambio del régimen de la clasificación de una empresa si ésta no presenta Declaración o Expediente antes del cumplimiento de los plazos legales para ello.

Hasta ahora, la clasificación seguía en vigor, y plenamente operativa, en tanto no fuera revocada por la Comisión de Clasificación, tras la tramitación de un Expediente de Revisión de Oficio, lo que podía llegar a demorarse hasta cuatro o cinco meses.

A partir de ahora, con la entrada en vigor de la LCSP, las clasificaciones quedarán automáticamente suspendidas hasta que no se presente la Declaración Responsable o el Expediente para su mantenimiento o revisión, pues así se dispone en el artículo 82 “Plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones”, en su apartado 2, que dice:

“La no aportación en los plazos reglamentariamente establecidos de las declaraciones o documentos a los que se refiere el párrafo anterior, dará lugar a la suspensión automática de las clasificaciones ostentadas, así como a la apertura de expediente de revisión de clasificación. La suspensión de las clasificaciones se levantará por la aportación de dichas declaraciones o documentos, si aún no se ha comunicado al interesado el inicio del expediente de revisión, o por el acuerdo de revisión de clasificación adoptado por el órgano competente, en caso contrario”.

Por lo tanto, a partir de ahora, es importante no dejar transcurrir los plazos sin cumplir con la obligación de presentar las Declaraciones a fin de evitar que la clasificación sea suspendida y no se pueda licitar o formalizar un contrato.

Vía | FAEC