Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano en Andalucía

El pasado 21 de diciembre el BOJA nº243 publicó la Orden de 18 de diciembre de 2017, de desarrollo y tramitación del Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dicho Programa, incardiado dentro de las disposiciones en materia de rehabilitación del Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación 2016-2020, y con la vigencia del mismo, tiene como objetivo la reconversión o adecuación urbana del espacio público hacia un modelo de ciudad más sostenible y accesible, fomentando la reactivación social y económica del tejido conectivo de la ciudad consolidada, entendido como equipamiento al aire libre y como patio colectivo, que se concretarán en la ejecución de actuaciones de rehabilitación de áreas determinadas, de adecuación del espacio público y de rehabilitación de inmuebles de destacado interés urbano, social y patrimonial.

En el marco de este Programa se mantendrán y/o desarrollarán los criterios y objetivos de la iniciativa La Ciudad Amable promovida por la Consejería de Fomento y Vivienda, que desarrolla intervenciones sobre el espacio público, así como acciones de sensibilización, formación y difusión con el objetivo
final de mejorar la calidad del espacio urbano.

La presente Orden desarrolla y tramita el Programa, dando aprobación a sus bases reguladoras tanto generales como particulares. Las generales (Anexo I) establecen las líneas de actuación, y regirán la programación, financiación, ejecución, gestión, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se incorporan al Programa. Las particulares (Anexo II) regularán la selección de Actuaciones de Intervención, en régimen de concurrencia competitiva. Igualmente, se aprueba el modelo de Convenio de Colaboración para la ejecución de las obras (Anexo II.1).

Llamamos la atención sobre el hecho de que, asimismo, de forma independiente se da aprobación a las bases particulares (Anexo III) para la selección de Actuaciones de Intervención y sus correspondientes subvenciones destinadas al fomento de la calidad urbana, que impulsen los sectores turísticos y comerciales en la provincia de Cádiz dentro de la Inversión Territorial Integrada (o ITI de Cádiz). Igualmente, se aprueba el modelo de Convenio de Colaboración para la ejecución de dichas obras, el cual se incorpora como Anexo III.1.

Las bases generales definen pormenorizadamente el objeto y objetivos del Programa, sus cuatro Líneas de acción (Intervención , Formación, Difusión y Estudio e Investigación) y tipo de actuaciones. Estas cuatro Líneas mantendrán y/o desarrollarán los criterios y objetivos de la iniciativa La Ciudad Amable.

Destacamos, a modo de resumen, algunos aspectos generales del régimen de estas las actuaciones:

Actuaciones que se incluirán en el Programa:

  1. Las actuaciones del Programa Regional de Espacios Públicas, regulado por la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Tranportes, de 17 de junio de 1998, cuya ejecución sea competencia de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, conforme a la disposición adicional décimo tercera del Decreto 141/2016 de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.
  2. Las propuestas seleccionadas, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a las Bases Reguladoras Particulares correspondientes.
  3. La Dirección General de Vivienda, rehabilitación y Arquitectura podrá incorporar en el Programa Regional de Espacios Públicos aquellas actuaciones incluidas en el Acuerdo del 1%Cultural que cumplan los objetivos del Programa.

Desarrollo en dos fases sucesivas:

  1. Fase de realización de trabajos previos.
    La Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura será el órgano encargado de la contratación de los trabajos técnicos previos necesarios y de la redacción del proyecto. Esta última se licitará conjuntamente con la dirección facultativa de las obras.
  2. Fase de ejecución de obras.
    Será formalizada en un convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento y Vivienda y el Ayuntamiento correspondiente, que tendrá por objeto la regulación de la financiación de las obras y las condiciones de ejecución, gestión y conservación del espacio.
    Una vez iniciado el expediente administrativo por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura (y aprobado su inicio por la Viceconsejería) los órganos encargados de la gestión y ejecución de los convenios serán las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda, en las que se delega dicha competencia.
    La Consejería de Fomento y Vivienda será el órgano encargado de contratar las obras, gestionarlas y financiarlas conjuntamente con el ayuntamiento. Asimismo contratará y financiará la dirección facultativa y los servicios necesarios para la ejecución de las obras.

Se crean, además de la Comisión de Evaluación (encargada de la evaluación de las solicitudes y el análisis de las alegaciones y documentación presentada), una Comisión de Seguimiento y Coordinación del Programa, además de una Comisión de Coordinación del Convenio y una Comisión Técnica por cada obra.

Sobre las bases particulares, comentar:

  • Los ayuntamientos han de haber suscrito su adhesión a la iniciativa de La Ciudad Amable.
  • Las propuestas de actuación serán recibidas por el Servicio de Rehabilitación y Arquitectura de cada Delegación Territorial
  • Muy importante:
    Cada Ayuntamiento podrá presentar una sola solicitud por sí mismo y por cada entidad local autónoma constituida en su municipio según formulario indicado en la convocatoria correspondiente. Cada solicitud solo podrá estar referida a una única actuación.
  • La Consejería financiará con fondos de la propia Junta y Fondos Feder 2014-2020 entre un mínimo del 50% y máximo del 80% del presupuesto global de cada actuación seleccionada y el resto, los Ayuntamientos.
    Existe la posibilidad de complementarse con financiación de otras administraciones y agentes intervinientes.
INVERSIÓN TOTAL (en euros)% APORTACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA% APORTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Menor de 250.000 €80%20%
Entre 250.000 y 500.000 €70%30%
Mayor de 500.000 €60%40%

 

  • Las propuestas consideradas han de cumplir estos tres requisitos:
    a) El ámbito deberá estar dentro de la ciudad consolidada y todos los suelos donde se desarrolle la propuesta de intervención deberán ser urbanos. En ningún caso el contenido de la propuesta de intervención podrá estar inserto en alguna Estrategia DUSI cofinanciada mediante el Programa
    Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020 en cualquiera de sus dos convocatorias.
    b) La propuesta de ajustará al Planeamiento General aprobado, así como al Planeamiento de Desarrollo si lo requiriera.
    c) La propuesta responderá a los objetivos del Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano.
  • Como dijimos antes, se creará una Comisión de Coordinación y una Comisión Técnica, por obra.
  • La ejecución de las obras y la dirección facultativa de las mismas, así como cualquier otro servicio que fuera necesario para su ejecución, serán contratadas por la Consejería de Fomento y Vivienda.

Respecto del modelo de convenio:

  • Dos opciones:
    Opción A: El ayuntamiento opta por aportar el proyecto, redactado por técnicos municipales, y supervisado por los servicios técnicos de la Consejería de Fomento y Vivienda.
    Opción B: El Ayuntamiento opta por que la contratación del proyecto sea asumida por la Consejería de Fomento y Vivienda, quien realiza el procedimiento de contratación, supervisión y aprobación.
  • La Consejería se comprometerá a:
    a) Contratar y financiar, en su caso, la dirección facultativa, la coordinación de seguridad y salud y los servicios necesarios para la ejecución de las obras.
    b) Contratar las obras, gestionarlas y financiarlas conjuntamente con el Ayuntamiento.
  • El Ayuntamiento asumirá el resto de conceptos, (además de la cofinanciación de la obra). Especialmente:
    a) Asumir los gastos derivados de impuestos, licencias o tasas municipales que graven las obras a que se refiere el presente Convenio y su posterior puesto en uso.
    b) Asumir el coste de las infraestructuras e instalaciones que no estén incluidas en el proyecto, y que por alguna razón hayan de ser ejecutadas.

Como se ha comentado al principio, la Orden también establece las bases particulares el modelo de convenio aplicable a los proyectos de la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz (ITI), en cuyo marco se financiarán actuaciones para dar respuesta a los retos específicos de la zona, en este caso, en materia de regeneración de los espacios públicos de la provincia y su relación con la activación económica y laboral.

Así, el Programa cuenta con una partida de 17 millones de euros procedentes de la ITI para dar respuesta a los retos de los municipios gaditanos.

De estos 17 millones saldrá en primer lugar un montante de 10 millones, según adelantó hace unos días el propio Vicepresidente de la Junta, Manuel Jiménez Barrios.

Se trata de financiar acciones que fomenten de la movilidad peatonal y ciclista, potencien el uso de la vegetación, garanticen la accesibilidad, potencien la participación de la población en el espacio público y que tengan un carácter experimental e innovador sobre espacio público que sirva como ejemplo de
buenas prácticas. En el caso de Cádiz, estas intervenciones de calidad urbana y arquitectónica tendrán la finalidad de desarrollar los sectores turístico y comercial, actividades que están consideradas estratégicas en la provincia.

La subvención que se concederá a los ayuntamientos gaditanos para ejecutar sus actuaciones no podrá superar la cantidad de 1,2 millones de euros, pero se podrá financiar el 100% del coste de los trabajos, desde los honorarios de redacción del proyecto y la dirección de obras hasta la ejecución de las obras.

Por lo demás, el conjunto de condiciones así como el clausulado del modelo de Convenio son fundamentalmente los de aplicación al resto de ayuntamientos de Andalucía recogidas en los Anexos, si bien con una redacción adaptada.

Vía | FAEC